PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Cuando la regulación del arbitrio que la ley concede al órgano jurisdiccional de primero y segundo grados, este no altera los hechos, ni viola las reglas de la lógica o las leyes del raciocinio, el juez constitucional no puede substituirse en el arbitrio que de manera exclusiva la ley concede al juez natural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295378-381f7c14/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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