PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
En el arbitrio del juzgador no puede substituirse esta Suprema Corte, de acuerdo con el criterio que en forma constante y permanente ha venido sustentando, en el sentido de que el arbitrio judicial es concedido por la ley de manera exclusiva al juez natural de primero y segundo grados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296018-ff6a97da/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2684/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Juan José González Bustamante. Ponente: Genaro V. Vázquez.
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