ARBITRIO JUDICIAL.
El arbitrio judicial en la individualización de la pena no puede modificarse, sino cuando de manera ostensible no se hubieren tomado en consideración las circunstancias que lo fijan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390645-87ef0864/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 7543/45. Tecante Hernández Francisco. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6499/46. Vital Ayala Esther. 28 de octubre de 1946. Cinco votos.
Amparo directo 2104/45. Hernández María Julieta. 15 de noviembre de 1946. Cinco votos.
Amparo directo 5715/46. Juárez Martínez Samuel. 15 de noviembre de 1946. Cinco votos.
Amparo directo 842/47. Negrete Veloz Francisco. 18 de agosto de 1947. Cinco votos.
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