ARBITRIO JUDICIAL.
Siendo el arbitrio judicial evidentemente personal, no puede modificarse sino cuando de manera ostensible, el juzgador no hubiese tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si las mismas son estudiadas al fijar una pena, ésta no puede modificarse, porque ello equivaldría a dejar reducido el arbitrio judicial a sólo una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305021-2ad490f5/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5504/45. Cea Parrés Fernando. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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