ARBITRIO JUDICIAL.
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, no puede modificarse por los Jueces del amparo, sino cuando de manera ostensible se hubieren violado las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si éstas se analizaron al fijar una pena, dicho arbitrio debe ser respetado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304100-3503d909/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1061/46. Guzmán Guerrero Félix. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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