ARBITRIO JUDICIAL.
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, el mismo no puede modificarse sino cuando de manera ostensible no se hubieran tomado en consideración las circunstancias que lo fijan, de tal manera que si esas circunstancias son estudiadas al señalar una pena, no es dable modificar dicho arbitrio porque entonces quedaría reducido sólo a una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que le creó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303894-d834f432/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3283/46. Rubio Esther Angeles. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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