ARBITRIO JUDICIAL.
El arbitrio judicial, es evidentemente personal, y no puede modificarse sino cuando de manera ostensible el juzgador no hubiese tomado en consideración las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si éstas son estudiadas al fijarse una pena, no es dable modificarla, porque ello equivaldría a que el arbitrio judicial quedara reducido sólo a una instancia, lo cual no fue el espíritu de la ley que lo creó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305171-fc4a6d69/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXIV, página 2922. Indice Alfabético. Amparo directo 2435/45. Garza y Garza Fernando. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1138. Amparo penal directo 844/45. Urías Gallardo Eduarda. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis