PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
El arbitrio judicial es eminentemente personal y no puede ser modificado sino cuando de una manera ostensible resulta que el juzgador de primer grado no toma en cuenta las circunstancias que la ley señala para adecuar la sanción a las condiciones del infractor y de comisión del delito. El arbitrio judicial, como facultad soberana con que la ley ha investido a los jueces, se restringiría si en la segunda instancia hubiera plenitud de jurisdicción para substituir al inferior, lo que sería contrario a las normas que la ley establece sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297536-0d50c27f/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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