PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
El arbitrio judicial para cuantificar las sanciones no puede ser materia de amparo, sino cuando el juzgador ha dejado de considerar las circunstancias de ejecución y las peculiares del delincuente, para aquilatar su grado de temibilidad; o bien, cuando ha traspasado los márgenes señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294197-9ed2b408/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3071/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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