PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez, al razonar su arbitrio judicial para la individualización de la pena, no cumple con los preceptos legales respectivos, si se concreta a manifestar que el caso que se estudia está comprendido para su penalidad, en tales o cuales artículos y en función de ellos se fija la penalidad, pero se abstiene por completo de describir las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, las particulares, principalmente del reo, entonces enjuiciado, y de todas aquellas que pudieron precisar su peligrosidad mínima, media y máxima y en relación con esas circunstancias, justificar la penalidad impuesta.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2259/45. Naquid Barket Alfredo. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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