PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Repetir en forma ambigua y nebulosa los términos en que están redactados lo preceptos de la ley que marcan a los Jueces la orientación para la individualización de la pena, no implica de ningún modo que la autoridad sentenciadora hubiera seguido el camino que la ley penal le señalaba en el sentido de practicar a fondo las investigaciones necesarias a efecto de precisar las circunstancias exteriores de ejecución y las personales del delincuente; y menos implica la repetición mecánica de los términos literales del artículo relativo, que la autoridad responsable hubiera tomado en cuenta, para formar su criterio en punto a la individualización de la pena que corresponde al quejoso, las actuaciones del proceso encaminadas a fijar las circunstancias que concurrieron en el hecho delictuoso consumado por el reo, ni las personales de éste, en cuyo caso, debe concederse el amparo, para el solo efecto de que dicha autoridad pronuncie nueva sentencia en la que exponga los motivos y razonamientos que fundan su criterio individualizador, tomando al efecto todos y cada uno de los elementos integrantes de los artículos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301228-99b72dfd/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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