PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El tribunal sentenciador causa agravio al quejoso cuando, en la individualización de la pena, no manifiesta cuál fue el criterio individualizador que normó el razonamiento que estableció la sanción corporal; y si se tomó en consideración la gravedad del delito, pero no aparece ninguna alusión ni razonamiento adecuado, que haga relación a las condiciones particulares del quejoso, como delincuente, ni a las circunstancias que lo obligaron a delinquir, ni a las exteriores de ejecución, requisitos todos estos que el juzgador debe valorizar para individualizar la pena, y dar bases a esta Suprema Corte, para establecer la justicia o no de la condena, debe concederse la protección federal para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302665-8982e686/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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