PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El juzgador, para cuantificar la pena, está obligado a tomar en consideración las circunstancias extremas del delito y las peculiares del delincuente, y cuando omite la observancia de esas normas, viola en perjuicio del reo las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional. Mas esto no quiere decir que cuando en favor del acusado concurran algunos elementos de atenuación, como anterior buena conducta, no haber delinquido antes, ser de escasa ilustración, etc, el juzgador esté obligado a imponer el mínimo de la sanción relativa, con la única finalidad de que el sentenciado pueda alcanzar el beneficio de la condena condicional, porque entonces dejaría de existir el arbitrio judicial, que no tiene otra limitación que las fronteras que marca la ley al establecer mínimo y máximo de castigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295677-7e15dd62/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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