PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en cuenta las circunstancias a que se contraen los artículos pertinentes del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales o de la codificación en que se hallan concebidos en idénticos términos a los de aquél Código y, por tal motivo, esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no existe ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las referidas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295412-d29c8f44/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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