PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, que siempre tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 52 y 53 del Código Penal y, por tal motivo, la Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiere ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las aludidas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295316-ff1d321c/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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