PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Esta Suprema Corte ha sustentado la tesis de que los Tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal, y por tal motivo no pueden substituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las circunstancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiera ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable al grado de temibilidad establecido por las referidas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296146-57bfb50a/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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