PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los Tribunales sentenciadores tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Punitivo y, por tal motivo, no puede esta Suprema Corte sustituirse en su criterio, salvo el caso de que se manifieste de que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias especiales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito o que, aun cuando no existe ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el monto de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las aludidas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297701-195c9798/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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