PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los tribunales representativos tienen plena autonomía para fijar a los acusados las sanciones que estimen pertinentes, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos aplicables del Código Penal y, por tal motivo, esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, y que aun cuando no exista ningún razonamiento sobre el particular fuere indudable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las mencionadas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804780-7ce002b7/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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