PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
No basta que el tribunal sentenciador se limite a señalar enumerativamente como circunstancias de modificación la naturaleza de las acciones, los medios empleados para ejecutarlas, edad, etcétera, sino que se requiere además que tome en consideración la personalidad del delincuente para que la pena señalada resulte adecuada, no sólo respecto del daño que resultó, sino fundamentalmente del grado de participación que los acusados tuvieron en la perpetración del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802330-10da72dc/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4108/58. José Osuna Valdez y coagraviado. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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