PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Aun cuando la autoridad responsable no aludió en su sentencia a la naturaleza de la acción y métodos empleados en la ejecución del delito, a la edad, educación y costumbres del sujeto ni a su conducta precedente, es evidente que al confirmar el fallo de primer grado hizo suyas las consideraciones emitidas al respecto por la corte sentenciadora, y por tal motivo no existe omisión en el examen de las circunstancias personales del inculpado que redundara en su perjuicio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5368/61. Juan Castillo Millán. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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