PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (APELACION).
El juzgador no está obligado a razonar cada una de las circunstancias de ejecución o personales del delincuente, sino simplemente a tomarlas en cuenta; y habiéndolo hecho de manera expresa el juez natural, el tribunal de apelación no causó violaciones a este respecto al no repetir por su parte ese razonamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804267-fb9f4ce6/pena-individualizacion-de-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2539/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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