PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
El concepto de violación relativo a la omisión del juzgador de referirse a las circunstancias de ejecución del delito y personales del delincuente, para la imposición de la pena, debe considerarse inoperante si aun cuando es cierto que el tribunal responsable simplemente aceptó la pena impuesta y que el juzgado de primera instancia no se refirió a circunstancias personales del delincuente, tal omisión no causa por sí misma perjuicio al inculpado, ya que su observancia tampoco redundaría en beneficio del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261423-c77d9d75/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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