PENA, INDIVIDUALIZACION JURISDICCIONAL Y NO LEGAL DE LA.
Si una circunstancia ya fue tomada en cuenta por el legislador para agravar las penas que en abstracto señala la disposición legal respectiva, ya no le es permisible al sentenciador invocar esta circunstancia al individualizar la pena, para determinar una peligrosidad mayor en el reo, sino sólo para precisar el tipo legal en el que quedó comprendida la conducta delictuosa. Esto es, cuando legislativamente se agrava la penalidad de un delito, calificándolo por razones que determinen una mayor peligrosidad en el autor o mayor gravedad en el resultado, no es dable al juzgador invocarlas al sancionar conforme a ese precepto, para aumentar la pena, porque ello equivaldría a que el acusado sufriera una doble agravación por una misma causa y nunca se impondría la pena mínima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234953-f2db6ded/pena-individualizacion-jurisdiccional-y-no-legal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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