PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DELINCUENTE EN LA EJECUCION DEL DELITO, PARA LA IMPOSICION DE LA.
Si el sentenciador, al hacer el estudio de las circunstancias personales del delincuente y de la ejecución del delito, admite unas bases adversas y otras favorables y, sin embargo, impone el máximo de la pena señalada por la ley, considerando al acusado como un sujeto de gran temibilidad, desde el momento en que el juzgador conviene en que existen circunstancias favorables, como son sus buenas costumbres anteriores y la carencia de ilustración y educación, no es explicable que fije, dentro del arbitrio que la ley le concede, la sanción máxima, porque precisamente ese arbitrio debe ser razonado y fundado, y proceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual, haciendo uso justo del arbitrio judicial, imponga al quejoso la pena que equitativamente le corresponde, tomando en cuenta las atenuantes que concurren en su favor y que la misma autoridad acepta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310493-802c42b3/pena-apreciacion-de-las-circunstancias-personales-del-delincuente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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