PENA, AUMENTO DE LA, EN LA APELACION.
Si el tribunal de alzada no razonó debidamente el porqué impuso una pena superior es de concluirse, respetando el principio de inmediatez, que el que tuvo conocimiento directo del reo durante la secuela del procedimiento, fue el Juez instructor, y que la pena que decretó éste se encuentra más de acuerdo con las constancias de autos y con las circunstancias objetivas y subjetivas del delincuente, por lo que procede conceder el amparo al reo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, en la cual se le aplique la pena que le había sido fijada por el a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263375-cf373c3e/pena-aumento-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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