MENORES, DELINCUENCIA DE LOS.
La garantía del artículo 21 constitucional, consiste en que las penas, propiamente dichas, sean impuestas exclusivamente por las autoridades judiciales; pero no en privarlas de facultades al sustituirlas por medidas de otra índole, cuando la ley así lo autoriza, si la sustitución tiende a beneficiar a los menores de edad, despojando de todo aspecto represivo, el tratamiento a que debe sujetársele, de acuerdo con las finalidades propias del derecho contemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314000-dea29914/menores-delincuencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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