MENORES.
Cuando en un juicio intervengan menores, el tribunal debe vigilar el momento en que alcancen la mayor edad, para que cese la representación de quien por ellos intervenga en el juicio, y se dé a dichos menores la intervención que legalmente les corresponda; pues si las diligencias se siguen entendiendo con quien ya no tiene la representación legal de los incapaces son nulas, de pleno derecho, todas las actuaciones que con él se entiendan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282049-79b8f22a/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1901/25. Tapia Gertrudis y Leonor. 18 de febrero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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