MENORES, SU PARTICIPACION EN EL JUICIO.
Para que la relación procesal de un menor que promueve en un juicio se pueda constituir, es necesario que el mismo concurra al pleito precisamente por conducto de su representante jurídico, pero en ninguna manera en forma personal y directa, ya que el menor no puede litigar personalmente y permanece sin audiencia mientras no se le oiga por conducto de su representante, y si en tales condiciones se le causa algún daño, es indiscutible la violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385665-7a2753d9/menores-su-participacion-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2805/51. Limón de Fraustro María Guadalupe. 21 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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