MENORES, POSESION DE LOS.
La posesión de los menores no puede ser arrebatada a quien la tiene, en virtud de un auto dictado en proceso instruido contra otra persona, si no ha sido vencido en el juicio civil que corresponde, único en el que pueden definirse los derechos a la patria potestad sobre los menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313827-29c46009/menores-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3952/30. Carreto Francisco S. 15 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1899, tesis de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".
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