MENORES, GUARDA DE LOS.
Las personas no son objeto del derecho de posesión, y si se habla de ésta, es tomándola como una situación de hecho resultante del ejercicio del derecho a la patria potestad; y si de autos está fehacientemente probado que el quejoso tenía en su poder o en su guarda a una menor hija natural, no está dentro de las atribuciones de un procurador general de justicia y de un agente del Ministerio Público, el que de manera informal, se le prive de la guarda o posesión de su hija, pues es evidente que la situación jurídica de la menor, en caso de ser discutida por sus padres, debe ventilarse ante las autoridades judiciales competentes, y de ninguna manera ante un procurador general de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301956-69472052/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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