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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1690

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1690.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que

reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la

primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se

regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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