Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1690
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1690.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que
reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la
primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se
regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DE LA. (s/clave)
- PROPUESTA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
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