REVISION.
Sólo procede este recurso, cuando la ley lo concede expresamente; y, respecto de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, se ha establecido el recurso de queja y no el de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284848-bd90a695/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Petricioli viuda de Kennedy Concepción. 28 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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