REVISION.
Conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, sólo procede el recurso de revisión, cuando la ley lo concede expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287686-e4e0baeb/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Sánchez José M. 15 de marzo de 1921. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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