REVISION, ADMISION DE LA.
El Presidente de la Suprema Corte no infringe los artículos 8o. constitucional y 90 de la Ley de Amparo, si omite acordar el escrito del quejoso, oponiéndose a la admisión del recurso de revisión, presentando con anterioridad al auto de admisión de dicho recurso, si dicha omisión no afecta la procedencia misma del recurso, y en atención a que cualquier agravio que hubiese podido haber, quedará reparado en la resolución que se dicte por la Sala examinando los argumentos que esgrimió el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318204-1d4655cd/revision-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 5325/53. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha Roja". 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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