REVISION.
Si el quejoso ha interpuesto la revisión mediante un escrito incoherente y confuso de cuya lectura no se deduzca la expresión de un solo agravio en contra de la sentencia que se revisa, su omisión, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Amparo y la jurisprudencia de esta Suprema Corte es suficiente para que, ante la ineficacia del recurso interpuesto, se confirme aquella resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816277-9602d6c5/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 878/34. Leopoldo Muñoz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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