AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si el quejoso, al interponer el recurso de revisión, no expresó ningún agravio ni señaló precepto alguno que en concepto suyo el Juez de Distrito hubiese infringido, dejó de cumplir con la obligación que le impone el artículo 85 de la ley orgánica del juicio de amparo, y procede confirmar la resolución dictada por el Juez de Distrito, porque si el recurrente no pudo o no quiso expresar agravios contra ella, es de juzgar que ésta está debidamente fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297033-36882f54/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8055/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 62, tesis 37, de rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE."; y página 435, tesis 258, de rubro "REVISION, PROCEDE SOLO A PETICION DE PARTE.":
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