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REVISION, RECURSO DE. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO QUEDA FIRME EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 267

Aun cuando el recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, se hubiera interpuesto en tiempo, debe declararse sin materia si quedó firme el auto que declaró ejecutoriada dicha sentencia en la cual se negó el amparo al quejoso, puesto que sólo a través del recurso de queja establecido en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, pudo haberse removido el obstáculo procesal a que se refiere la mencionada ejecutorización.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221809-7cf92989/revision-recurso-de-debe-declararse-sin-materia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 202/91. Santiago Ortega Castañeda. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa Rebollo. Secretaria: José Manuel Torres Pérez.

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