REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
No toca al Juez de Distrito resolver sobre la admisión del recurso de revisión interpuesta por el quejoso, puesto que esta función es exclusiva del presidente de esta Suprema Corte, de conformidad con los términos del artículo 89 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299627-ad868029/revision-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal 288/50. Landa y Cuevas Alfonso. 29 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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