REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.
De los artículos 88 y 89 de la Ley de Amparo, y 13 , fracción VIII, de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, claramente se desprende que es el presidente de la Suprema Corte de Justicia a quien corresponde admitir o desechar el recurso de revisión, según proceda en derecho, debiendo el Juez de Distrito proceder como previene el artículo 87 de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319720-c6343817/revision-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 230/50. Avila Ruiz Jesús. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
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