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REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1177

De los artículos 88 y 89 de la Ley de Amparo, y 13 , fracción VIII, de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, claramente se desprende que es el presidente de la Suprema Corte de Justicia a quien corresponde admitir o desechar el recurso de revisión, según proceda en derecho, debiendo el Juez de Distrito proceder como previene el artículo 87 de la citada Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319720-c6343817/revision-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 230/50. Avila Ruiz Jesús. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.

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