Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691 -D
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691 -D.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el
Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar
en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el
emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de
éste;
II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de
los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por
el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.
Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el Emisor de
que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo
razonable para actuar en consecuencia; o
II. A partir del momento en que el des tinatario o la parte que confía, tenga
conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o
aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualq uier otro método de
verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida
diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los
requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiab ilidad de las
Firmas Electrónicas.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORREOS ELECTRÓNICOS. REGLAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE SU EMISOR Y RECEPTOR CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO. (III.2o.C.46 K (10a.))
- NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA (XVII.1o.C.T.27 C (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALE (V.3o.C.T.11 C (10a.))
- MENSAJES DE DATOS O CORREOS ELECTRÓNICOS. SON PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUEDEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON (I.3o.C.1067 C (9a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE. (I.3o.C.264 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1691 -D.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el
Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar
en consecuencia, cuando:
I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el
emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de
éste;
II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de
los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por
el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.
Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará:
I. A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el Emisor de
que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo
razonable para actuar en consecuencia; o
II. A partir del momento en que el des tinatario o la parte que confía, tenga
conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o
aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualq uier otro método de
verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida
diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los
requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiab ilidad de las
Firmas Electrónicas.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis