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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1691 -D

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1691 -D.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el

Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar

en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el

emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de

éste;

II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de

los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por

el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará:

I. A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el Emisor de

que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo

razonable para actuar en consecuencia; o

II. A partir del momento en que el des tinatario o la parte que confía, tenga

conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o

aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualq uier otro método de

verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida

diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los

requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiab ilidad de las

Firmas Electrónicas.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1691 -D.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el

Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar

en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el

emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de

éste;

II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de

los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por

el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Lo dispuesto en el presente Artículo no se aplicará:

I. A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el Emisor de

que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo

razonable para actuar en consecuencia; o

II. A partir del momento en que el des tinatario o la parte que confía, tenga

conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o

aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualq uier otro método de

verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida

diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los

requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiab ilidad de las

Firmas Electrónicas.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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