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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1691 -E

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1691 -E.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el

momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario h a designado un sistema de información para la recepción de

mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho

Sistema de Información;

II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que

no sea el si stema de Información designado, o de no haber un sistema de

información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el mensaje

de datos; o

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá

lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del

destinatario.

Lo dispuesto en este Artículo será aplicable aun cuando el sistema de información

esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos

conforme al Artículo 1691-J.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1691 -E.- Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el

momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario h a designado un sistema de información para la recepción de

mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho

Sistema de Información;

II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que

no sea el si stema de Información designado, o de no haber un sistema de

información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el mensaje

de datos; o

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá

lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del

destinatario.

Lo dispuesto en este Artículo será aplicable aun cuando el sistema de información

esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos

conforme al Artículo 1691-J.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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