NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.
La notificación es el acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional da a conocer a las partes algún acontecimiento dentro del procedimiento y se materializa a través de la diligencia practicada por un funcionario con fe pública, por lo que goza de presunción de legalidad y es eficaz desde su emisión; de ahí que como acto público con fecha cierta, válidamente produce sus efectos desde que se practica, por lo que para generar consecuencias distintas, es necesario que la ley disponga la forma en que deben producirse sus efectos. En ese sentido, el surtimiento de efectos de la notificación se entiende como la posibilidad de que dicha diligencia pueda incidir en la esfera de alguna de las partes, con la finalidad de que conozca lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hacer valer algún derecho. Así, aun cuando las normas no señalen expresamente en el capítulo de notificaciones el momento en que surtirán sus efectos, debe entenderse que es aplicable la regla general relativa a que ello acontece en el momento en el que se practican, de manera que los cómputos inician a partir del día siguiente de haberse realizado, salvo disposición legal expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014200-17ecd936/notificaciones-por-regla-general-surten-sus-efectos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERMINOS. CONCEPTO DE NOTIFICACION PARA EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. CUÁNDO SE TIENEN POR LEGALMENTE HECHAS (SURTIR EFECTOS) PARA EL CÓMPUTO DE CUALQUIER PLAZO QUE CORRA A CARGO DE LA PARTE NOTIFICADA. (II.1o.24 C (10a.))
- TÉRMINOS. EXISTE LA POSIBILIDAD DE COMPUTARLOS A PARTIR DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO A NOTIFICAR, AUNQUE LA LEY NO LO SEÑALE EXPRESAMENTE. (XIV.2o.52 C)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACION, SURTIMIENTO DE EFECTOS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis