TÉRMINOS. EXISTE LA POSIBILIDAD DE COMPUTARLOS A PARTIR DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO A NOTIFICAR, AUNQUE LA LEY NO LO SEÑALE EXPRESAMENTE.
La notificación, entendida como una actuación a cargo del actuario, es tan sólo una de las formas de comunicación procesal existentes en nuestro sistema jurídico, pues en una acepción gramatical y jurídica más amplia, consiste en producir una condición física mediante la cual la declaración llegue a ser percibida por su destinatario. Lo anterior evidencia que la circunstancia de que la ley procesal que rige el acto a notificar establezca que los términos se computarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación y no señale expresamente que puedan computarse a partir de que la persona a notificar tenga conocimiento del acto, como cuando comparece a una audiencia en la que la decisión judicial fue dictada, no impide al juzgador estimar legalmente que el término en este caso comienza a correr desde ese momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198180-c6a551c9/terminos-existe-la-posibilidad-de-computarlos-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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