DERECHO DEL TANTO, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
El hecho de que quien tenga que hacer conocer un acto a quien tiene derecho del tanto, no firma la escritura de notificación inmediatamente sino hasta después de que ésta se notificó, no le resta fuerza a dicha notificación, ya que la validez de la misma no depende de que la escritura se firme el día en que se tiró, pues siendo el único objeto de la notificación el de hacer saber a quien tiene derecho al tanto, el contrato propalado ese fin se cumple tan pronto como el interesado tiene conocimiento del acto de un modo auténtico, como en el caso evidentemente lo es, la notificación notarial entendida personalmente con el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341579-aec727d8/derecho-del-tanto-notificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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