DERECHO DEL TANTO, NULIDAD RELATIVA EN CASO DE FALTA DE NOTIFICACION DE LA VENTA A QUIEN GOCE DE AQUEL.
De conformidad con el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y con el vigente en el Distrito y Territorios Federales, la falta de notificación a la persona que tiene el derecho del tanto, no motiva una nulidad absoluta, porque no contraviene una ley imperativa o prohibida, es decir, de orden público. Al establecer la ley que, mientras no se haga esa notificación la venta no producirá efecto legal alguno, tiende a proteger al copropietario, pues debe entenderse que esa falta de efectos legales es con relación al mismo copropietario; y tratándose de una nulidad relativa, sólo puede ser invocada por el perjudicado con la falta de notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345117-db7dbf21/derecho-del-tanto-nulidad-relativa-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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