DERECHO DEL TANTO ENTRE COPROPIETARIOS.
Si el copropietario enajena a un tercero su derecho de copropiedad sin la previa notificación al partícipe, para que pueda hacer uso del derecho del tanto, la venta es nula por determinación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339536-b5b013e5/derecho-del-tanto-entre-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4013/51. Mateo Martínez y coagraviado. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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