DERECHO DEL TANTO.
La venta de un predio, en la parte proporcional perteneciente a uno de los copropietarios, no puede producir efectos mientras no se notifique a los otros copropietarios, para que éstos puedan ejercer el derecho del tanto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352817-3fd85c91/derecho-del-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1423/40. Núñez Felícitas y coagraviada. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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