DERECHO DEL TANTO. COPROPIETARIOS.
En el caso de la venta de un inmueble que pertenezca en mancomún a varias personas, para que tenga validez la enajenación de los derechos reales que a una de ellas correspondan en dicho inmueble, es preciso que notifique a sus copropietarios su propósito de enajenar tales derechos, para que hagan uso del derecho del tanto, y si no hace esa notificación, será nula la venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272867-8482d6a3/derecho-del-tanto-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4756/56. Canuta Muñoz Medina. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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