DERECHO AL TANTO.
Este derecho da lugar solamente a una acción personal de quien lo tiene, contra quien se lo había concedido, pero no a la acción de nulidad de la venta, que sólo toca al copropietario de cosa indivisa, cuando otro de los copropietarios la venda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282096-70995252/derecho-al-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2716/21. R. Varela e Hijo. 5 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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