DERECHO DEL TANTO.
La nulidad de un contrato de compraventa, porque no conste que el copropietario de la cosa vendida haya renunciado al derecho del tanto, no es una defensa que corresponda al vendedor, en el juicio en que se le exija el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, sino acción de un tercero; y por otra parte, la satisfacción de ese requisito se encuentra a cargo del vendedor y no es obligación que deba ser cumplida por el comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348186-dc9fbd8c/derecho-del-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 36/45. Alfonso Angel. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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